1) Que en el Auto de Vista recurrido, los juzgadores habrían dado por demostrado el
II.2. Contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 541 a 543, se advierte que los demandantes, ahora recurrentes, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusan lo siguiente:
1) Que en el Auto de Vista recurrido, los juzgadores habrían dado por demostrado el derecho propietario, cuando el folio real de fs. 193 y 194, solo demostraría el derecho propietario de Carlos Casazola Morales mas no así de los actores, al margen de que dicha documental no señalaría la extensión de las colindancias, datos que resultarían esenciales para efectuar estudios técnicos de ubicación, al margen de que el registro del inmueble objeto de la litis se encontraría en el Libro Agrario
De la revisión del recurso de casación de fs. 541 a 543, se advierte que los demandantes, ahora recurrentes, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusan lo siguiente:
1) Que en el Auto de Vista recurrido, los juzgadores habrían dado por demostrado el derecho propietario, cuando el folio real de fs. 193 y 194, solo demostraría el derecho propietario de Carlos Casazola Morales mas no así de los actores, al margen de que dicha documental no señalaría la extensión de las colindancias, datos que resultarían esenciales para efectuar estudios técnicos de ubicación, al margen de que el registro del inmueble objeto de la litis se encontraría en el Libro Agrario
- Partes: Bruno Santos Díaz, Felipa Hurtado Barrios de Santos
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Felipa Hurtado Barrios
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1) Que en el Auto de Vista recurrido, los juzgadores habrían dado por demostrado el
- 2) Infracción del art
- 3) Que no existiría un solo plano aprobado ni siquiera un levantamiento topográfico de la
- 4) Refieren que tampoco se habría demostrado de manera alguna que los actores alguna vez
- En resumen y como no se habría demostrado los presupuestos necesarios para que proceda la
- Fundamentos estos de los cuales se verifica que el recurso de casación cumple con las
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
