POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 541 a 543, interpuesto por Bruno Santos Ríos y Felipa Hurtado Barrios de Santos, contra el Auto de Vista SC1ª Nº 317-AV-220/2017 de fecha 14 de noviembre, cursante de fs. 533 a 537 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- Partes: Bruno Santos Díaz, Felipa Hurtado Barrios de Santos
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Felipa Hurtado Barrios
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1) Que en el Auto de Vista recurrido, los juzgadores habrían dado por demostrado el
- 2) Infracción del art
- 3) Que no existiría un solo plano aprobado ni siquiera un levantamiento topográfico de la
- 4) Refieren que tampoco se habría demostrado de manera alguna que los actores alguna vez
- En resumen y como no se habría demostrado los presupuestos necesarios para que proceda la
- Fundamentos estos de los cuales se verifica que el recurso de casación cumple con las
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
