CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 541 a 543, interpuesto por Bruno Santos Ríos y Felipa Hurtado Barrios de Santos, contra el Auto de Vista SC1ª Nº 317-AV-220/2017 de fecha 14 de noviembre, cursante de fs. 533 a 537 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal y reconvencional de reivindicación, seguido a instancia de los recurrentes contra María Cristina Sacur Baracatt Vda. de Casazola; Carlos Eduardo, Jorge Marcelo y Carla Cristina todos ellos Cazasola Sacur, y Humberto Sardina Maigua; el Auto de concesión del recurso Nº 17/2018 de fecha 21 de febrero de 2018 cursante a fs. 555; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 73 a 74, subsanada por memorial de fs. 103 a 105 y fs. 107, Bruno Santos Ríos y Felipa Hurtado Barrios de Santos iniciaron el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; demanda que fue dirigida contra Humberto Sardina Maigua y María Cristina Sacur Baracatt Vda. de Casazola, contestando el primero de los demandados en forma negativa por memorial de fs. 185 a 190, en cambio, María Cristina Sacur Baracatt Vda. de Casazola juntamente con Carlos Eduardo, Jorge Marcelo y Karla Cristina todos estos Casazola Sacur al margen de contestar negativamente reconvinieron por acción reivindicatoria tal como se tiene del memorial de fs. 249 a 252 vta., subsanado por memorial de fs. 256 y vta., y fs. 321; en ese entendido y toda vez que los demandantes no asistieron a la audiencia preliminar la demanda de usucapión decenal fue declarada desistida; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 19/2017 de fecha 06 de febrero, cursante de fs. 507 a 512, donde el Juez Público Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA parcialmente la demanda de reconvencional interpuesta por María Cristina Sacur Baracatt Vda. de Casazola y Carlos Eduardo, Jorge Marcelo y Karla Cristina todos estos Casazola Sacur. Es decir, PROBADA la reivindicación en contra de Bruno Santos Ríos y Felipa Hurtado Barrios de Santos, e IMPROBADA en relación al mejor derecho. En consecuencia dispuso la reivindicación del inmueble objeto de la litis en favor de los demandados reconvencionistas, otorgado para ello el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria del fallo, bajo apercibimiento de que en ejecución de Sentencia se proceda al lanzamiento en caso de incumplimiento, con costas y costos
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 73 a 74, subsanada por memorial de fs. 103 a 105 y fs. 107, Bruno Santos Ríos y Felipa Hurtado Barrios de Santos iniciaron el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; demanda que fue dirigida contra Humberto Sardina Maigua y María Cristina Sacur Baracatt Vda. de Casazola, contestando el primero de los demandados en forma negativa por memorial de fs. 185 a 190, en cambio, María Cristina Sacur Baracatt Vda. de Casazola juntamente con Carlos Eduardo, Jorge Marcelo y Karla Cristina todos estos Casazola Sacur al margen de contestar negativamente reconvinieron por acción reivindicatoria tal como se tiene del memorial de fs. 249 a 252 vta., subsanado por memorial de fs. 256 y vta., y fs. 321; en ese entendido y toda vez que los demandantes no asistieron a la audiencia preliminar la demanda de usucapión decenal fue declarada desistida; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 19/2017 de fecha 06 de febrero, cursante de fs. 507 a 512, donde el Juez Público Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA parcialmente la demanda de reconvencional interpuesta por María Cristina Sacur Baracatt Vda. de Casazola y Carlos Eduardo, Jorge Marcelo y Karla Cristina todos estos Casazola Sacur. Es decir, PROBADA la reivindicación en contra de Bruno Santos Ríos y Felipa Hurtado Barrios de Santos, e IMPROBADA en relación al mejor derecho. En consecuencia dispuso la reivindicación del inmueble objeto de la litis en favor de los demandados reconvencionistas, otorgado para ello el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria del fallo, bajo apercibimiento de que en ejecución de Sentencia se proceda al lanzamiento en caso de incumplimiento, con costas y costos
- Partes: Bruno Santos Díaz, Felipa Hurtado Barrios de Santos
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Felipa Hurtado Barrios
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1) Que en el Auto de Vista recurrido, los juzgadores habrían dado por demostrado el
- 2) Infracción del art
- 3) Que no existiría un solo plano aprobado ni siquiera un levantamiento topográfico de la
- 4) Refieren que tampoco se habría demostrado de manera alguna que los actores alguna vez
- En resumen y como no se habría demostrado los presupuestos necesarios para que proceda la
- Fundamentos estos de los cuales se verifica que el recurso de casación cumple con las
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
