2) Infracción del art
2) Infracción del art. 110 del Código Civil por no haber sido aplicado correctamente, toda vez que los demandados reconvencionistas no habrían acreditado su derecho propietario de manera clara, precisa e indubitable, observando en ese sentido, que los Vocales habrían dado por demostrado el derecho propietario con la matrícula computarizada y los informes técnicos elaborados por una oficina dependiente del Gobierno Municipal, documentos que solo serían informes mas no títulos de propiedad
- Partes: Bruno Santos Díaz, Felipa Hurtado Barrios de Santos
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Felipa Hurtado Barrios
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1) Que en el Auto de Vista recurrido, los juzgadores habrían dado por demostrado el
- 2) Infracción del art
- 3) Que no existiría un solo plano aprobado ni siquiera un levantamiento topográfico de la
- 4) Refieren que tampoco se habría demostrado de manera alguna que los actores alguna vez
- En resumen y como no se habría demostrado los presupuestos necesarios para que proceda la
- Fundamentos estos de los cuales se verifica que el recurso de casación cumple con las
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
