Auto Supremo AS/0141/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2018-RA

Fecha: 15-Mar-2018

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

El recurrente denuncia vulneración al derecho de acceso al recurso, a la tutela judicial efectiva, al principio pro actione, al debido proceso, invocando los arts. 180 I.II. y 115 I. de la Constitución Política del Estado (CPE), expresando que constituye defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando que el Auto de Vista impugnado y el Auto Complementario, hubieran vulnerado los principios enunciados en dos aspectos a) El Auto de Vista y su complemento habrían declarado improcedente el recurso de apelación restringida por una cuestión formal invocando el art. 408 del CPP, al referir en el fundamento de fondo, que el recurrente no hizo expresión de agravios, no citó leyes que considerase violadas o erróneamente aplicadas, ni enunciado los supuestos defectos, redundando y argumentando su improcedencia del recurso en deficiencias y aspectos meramente formales. b) El Auto de Vista y su complemento debieron advertir las falencias del referido recurso de apelación restringida, debiendo otorgar el plazo establecido por el art. 399 del CPP, para subsanar, corregir, enmendar el recurso respectivo, por lo que el Tribunal de alzada habría vulnerado el derecho al acceso al recurso que tiene reconocimiento supranacional como la declaración universal de los derechos humanos, el pacto internacional de derechos civiles y políticos y las disposiciones y principios constitucionales señaladas precedentemente