Auto Supremo AS/0141/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2018-RA

Fecha: 15-Mar-2018

Respecto al motivo que es objeto del presente análisis se tienen los siguientes aspectos


Respecto al motivo que es objeto del presente análisis se tienen los siguientes aspectos:

a) El Auto de Vista y su complementario habrían declarado improcedente el recurso de apelación restringida por una cuestión formal invocando el art. 408 del CPP, al referir en el fundamento de fondo, que el recurrente no hizo expresión de agravios, no citó leyes que considerase violadas o erróneamente aplicadas, ni enunciado los supuestos defectos, redundando y argumentando su improcedencia del recurso, en deficiencias y aspectos meramente formales.

b) El Auto de Vista y su complementario debieron advertir las falencias del referido recurso de apelación restringida, debiendo otorgar el plazo establecido por el art. 399 del CPP, para subsanar, corregir, enmendar el recurso respectivo, por lo que el Tribunal de alzada habría vulnerado el derecho al acceso al recurso que tiene reconocimiento supranacional como la declaración universal de los derechos humanos, el pacto internacional de derechos civiles y políticos y las disposiciones y principios constitucionales señaladas precedentemente