Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 141/2018-RA
Sucre, 15 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 133/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Álvaro Antelo Abudinen
Delito : Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al
Estado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2017, cursante de fs. 417 a 422, Álvaro Antelo Abudinen, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 51 de 12 de julio de 2017, de fs. 354 a 356 y el Auto Complementario 181 a fs. 381 y vta., pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego - AJ, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado, previsto y sancionado por el art. 28 de la ley 004 de 31 de marzo de 2010 (Marcelo Quiroga Santa Cruz)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 141/2018-RA
Sucre, 15 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 133/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Álvaro Antelo Abudinen
Delito : Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al
Estado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2017, cursante de fs. 417 a 422, Álvaro Antelo Abudinen, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 51 de 12 de julio de 2017, de fs. 354 a 356 y el Auto Complementario 181 a fs. 381 y vta., pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego - AJ, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado, previsto y sancionado por el art. 28 de la ley 004 de 31 de marzo de 2010 (Marcelo Quiroga Santa Cruz)
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Invocando el Auto Supremo 098/2013- RRC de 15 de abril
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con la última
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en el único motivo del
- Respecto al motivo que es objeto del presente análisis se tienen los siguientes aspectos
- Ambos aspectos referidos del motivo analizado objeto del presente examen, se puede evidenciar que el
- La exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que debe
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
