La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Sin embargo; no obstante de ello, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio, ante la denuncia de vulneración de derechos; es por ello, que acudiendo a lo ya explicado en el acápite anterior de esta resolución, se establece que el recurrente precisa en su impugnación el hecho generador que causa la restricción a sus derechos fundamentales (restricción al derecho de acceso al recurso arts. 180 I.II. y 115 I. de la CPE, 399 del CPP), alegando vulneración de derechos o garantías constitucionales (garantía del debido proceso, al principio de seguridad jurídica, derecho al acceso al recurso que va íntimamente ligado a declaraciones y convenios supranacionales) causándole como resultado dañoso la emisión de una resolución inmotivada sustentada en la declaración de su improcedencia como análisis de fondo, en aspectos formales de admisibilidad del recurso, sin advertirle ni darle la posibilidad de enmendar, subsanar o corregir su apelación restringida; consiguientemente, ante el análisis de la problemática planteada y ante el cumplimiento de presupuestos de flexibilización, se apertura la posibilidad de la atención del presente reclamo para su análisis de fondo de forma extraordinaria.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Álvaro Antelo Abudinen, de fs. 417 a 422. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas; el Auto de Vista impugnado, el Auto Complementario y la presente Resolución
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Invocando el Auto Supremo 098/2013- RRC de 15 de abril
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con la última
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en el único motivo del
- Respecto al motivo que es objeto del presente análisis se tienen los siguientes aspectos
- Ambos aspectos referidos del motivo analizado objeto del presente examen, se puede evidenciar que el
- La exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que debe
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
