Asimismo, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
Asimismo, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista No. 95 de fecha 9 de noviembre de 2017; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso, pues interpuso oportunamente el recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia, la cual dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio; en ese entendido, se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical conforme a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Ramiro Gonzalo Rodríguez Gamboa. c/ Mery Damiana Ulunque Guzman
- Proceso: Acción reivindicatoria
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Mery Damiana Ulunque Guzman, fue resuelto
- Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Mery Damiana Ulunque Guzman (fs
- Conforme a lo previsto en el art
- Asimismo, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- De la revisión del recurso de casación que cursa de fs
- Por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
