POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 365 a 367, interpuesto por Mery Damiana Ulunque Guzman contra el Auto de Vista No. 095 de fecha 09 de noviembre de 2017, cursante en fs. 360 a 362 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Partes: Ramiro Gonzalo Rodríguez Gamboa. c/ Mery Damiana Ulunque Guzman
- Proceso: Acción reivindicatoria
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Mery Damiana Ulunque Guzman, fue resuelto
- Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Mery Damiana Ulunque Guzman (fs
- Conforme a lo previsto en el art
- Asimismo, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- De la revisión del recurso de casación que cursa de fs
- Por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
