Conforme a lo previsto en el art
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 271, 273 y 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista No. 95 de fecha 9 de noviembre de 2017, que cursa en fs. 360 a 362 vta., se tiene que esta fue notificada a la recurrente en fecha 11 de enero de 2018, tal cual consta de la diligencia de notificación de fs. 363, y habiéndose presentado el recurso en fecha 24 de enero de 2018 (según timbre de fs. 365), se infiere que el recurso de casación, objeto de la presente resolución fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 271, 273 y 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista No. 95 de fecha 9 de noviembre de 2017, que cursa en fs. 360 a 362 vta., se tiene que esta fue notificada a la recurrente en fecha 11 de enero de 2018, tal cual consta de la diligencia de notificación de fs. 363, y habiéndose presentado el recurso en fecha 24 de enero de 2018 (según timbre de fs. 365), se infiere que el recurso de casación, objeto de la presente resolución fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil
- Partes: Ramiro Gonzalo Rodríguez Gamboa. c/ Mery Damiana Ulunque Guzman
- Proceso: Acción reivindicatoria
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Mery Damiana Ulunque Guzman, fue resuelto
- Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Mery Damiana Ulunque Guzman (fs
- Conforme a lo previsto en el art
- Asimismo, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- De la revisión del recurso de casación que cursa de fs
- Por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
