De la revisión del recurso de casación que cursa de fs
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación que cursa de fs. 365 a 367, interpuesto por Mery Damiana Ulunque Guzman, se advierte que en lo trascendental dicho medio de impugnación acusa; 1) La contravención del art. 399 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que ninguno de los documentos acompañados en calidad de prueba pre-constituida, acredita que la propiedad del demandante este constituida por dos fracciones de terreno, aspecto que al haber sido establecido por el Juez de instancia y confirmado por el Tribunal de grado, contraviene y conculca los dispuesto por el art. 190 del referido código, al no haberse verificado el supuesto avasallamiento, menos indicar en que sector de la propiedad se hubiese procedido a la sobre-posición reclamada; 2) El Tribunal de apelación no ha observado que en la inspección ocular el Juez de grado no ha determinado la existencia de dos fracciones de terreno divididos por un camino o carretera como se dibuja en los planos acompañados por el demandante; 3) No se ha tomado en cuenta que el inmueble objeto de litis es un terreno destinado a la producción agrícola y frutícola (observado durante la inspección ocular), por lo que el en base a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (SCP No. 0055/2015 de 30 de junio de 2015), la jurisdiccional agraria era la competente para conocer y resolver la presente causa; 4) Finalmente reclama el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba de descargo al haber actuado los de grado sin competencia, con todos estos argumentos solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se determine la nulidad de obrados, para que la presente causa sea tramitada en la vía llamada por ley
De la revisión del recurso de casación que cursa de fs. 365 a 367, interpuesto por Mery Damiana Ulunque Guzman, se advierte que en lo trascendental dicho medio de impugnación acusa; 1) La contravención del art. 399 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que ninguno de los documentos acompañados en calidad de prueba pre-constituida, acredita que la propiedad del demandante este constituida por dos fracciones de terreno, aspecto que al haber sido establecido por el Juez de instancia y confirmado por el Tribunal de grado, contraviene y conculca los dispuesto por el art. 190 del referido código, al no haberse verificado el supuesto avasallamiento, menos indicar en que sector de la propiedad se hubiese procedido a la sobre-posición reclamada; 2) El Tribunal de apelación no ha observado que en la inspección ocular el Juez de grado no ha determinado la existencia de dos fracciones de terreno divididos por un camino o carretera como se dibuja en los planos acompañados por el demandante; 3) No se ha tomado en cuenta que el inmueble objeto de litis es un terreno destinado a la producción agrícola y frutícola (observado durante la inspección ocular), por lo que el en base a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (SCP No. 0055/2015 de 30 de junio de 2015), la jurisdiccional agraria era la competente para conocer y resolver la presente causa; 4) Finalmente reclama el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba de descargo al haber actuado los de grado sin competencia, con todos estos argumentos solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se determine la nulidad de obrados, para que la presente causa sea tramitada en la vía llamada por ley
- Partes: Ramiro Gonzalo Rodríguez Gamboa. c/ Mery Damiana Ulunque Guzman
- Proceso: Acción reivindicatoria
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Mery Damiana Ulunque Guzman, fue resuelto
- Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Mery Damiana Ulunque Guzman (fs
- Conforme a lo previsto en el art
- Asimismo, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- De la revisión del recurso de casación que cursa de fs
- Por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
