CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 365 a 367, interpuesto por Mery Damiana Ulunque Guzman contra el Auto de Vista No. 095 de fecha 9 de noviembre de 2017, cursante de fs. 360 a 362 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sobre reivindicación, seguido por Ramiro Gonzalo Rodríguez Gamboa contra Mery Damiana Ulunque Guzman, el Auto de fs. 373 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 26 a 28, interpuesto por Diego Vasquez Perez en representación de Ramiro Gonzalo Rodríguez Gamboa, se inició el proceso ordinario sobre reivindicación; demanda que fue contestada y reconvenida por la parte contraria en los términos del memorial de fs. 46 a 47 y 53 a 54; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 23 de mayo de 2016, cursante de fs. 328 a 334, que declaró PROBADA la demanda antes referida, e IMPROBADAS la acción reconvencional y las excepciones perentorias opuestas por Mery Damiana Ulunque Guzman, disponiendo que se mantenga incólume la superficie vendida por Zonia Zambrana Peña, Jorge, Jaime y Javier Villalobos de Avila y Mauricio Artero Rivero, Margarita Artero de Villalobos y Rosa Denisse de los Remedios Pol de Villalobos a favor de Ramiro Gonzalo Rodríguez Gamboa, en la extensión superficial de 5.000 m2, la primera fracción que da al lado norte con los siguientes limites; al norte con el resto de la propiedad de los herederos de Pablo Ulunque, al sud con un camino de acceso o calle innominada de 12 metros, al este con la propiedad de Humberto Argote y al oeste con el resto de la propiedad de los herederos de Pablo Ulunque Rocha, y la fracción de lado sud con los límites que a continuación se detallan: al norte con un camino de acceso o calle innominada de 12 de metros, al sud con los herederos de Pablo Ulunque, al este con Humberto Argote y al oeste con los mismos herederos de Pablo Ulunque, con costas, pago de daños y perjuicios que deberán averiguarse en ejecución de sentencia
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 26 a 28, interpuesto por Diego Vasquez Perez en representación de Ramiro Gonzalo Rodríguez Gamboa, se inició el proceso ordinario sobre reivindicación; demanda que fue contestada y reconvenida por la parte contraria en los términos del memorial de fs. 46 a 47 y 53 a 54; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 23 de mayo de 2016, cursante de fs. 328 a 334, que declaró PROBADA la demanda antes referida, e IMPROBADAS la acción reconvencional y las excepciones perentorias opuestas por Mery Damiana Ulunque Guzman, disponiendo que se mantenga incólume la superficie vendida por Zonia Zambrana Peña, Jorge, Jaime y Javier Villalobos de Avila y Mauricio Artero Rivero, Margarita Artero de Villalobos y Rosa Denisse de los Remedios Pol de Villalobos a favor de Ramiro Gonzalo Rodríguez Gamboa, en la extensión superficial de 5.000 m2, la primera fracción que da al lado norte con los siguientes limites; al norte con el resto de la propiedad de los herederos de Pablo Ulunque, al sud con un camino de acceso o calle innominada de 12 metros, al este con la propiedad de Humberto Argote y al oeste con el resto de la propiedad de los herederos de Pablo Ulunque Rocha, y la fracción de lado sud con los límites que a continuación se detallan: al norte con un camino de acceso o calle innominada de 12 de metros, al sud con los herederos de Pablo Ulunque, al este con Humberto Argote y al oeste con los mismos herederos de Pablo Ulunque, con costas, pago de daños y perjuicios que deberán averiguarse en ejecución de sentencia
- Partes: Ramiro Gonzalo Rodríguez Gamboa. c/ Mery Damiana Ulunque Guzman
- Proceso: Acción reivindicatoria
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Mery Damiana Ulunque Guzman, fue resuelto
- Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Mery Damiana Ulunque Guzman (fs
- Conforme a lo previsto en el art
- Asimismo, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- De la revisión del recurso de casación que cursa de fs
- Por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
