Asimismo, se advierte que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
Asimismo, se advierte que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 480/2017 de fecha 06 de noviembre, cursante de fs. 500 a fs. 501 vta., que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de reivindicación, más pago de daños y perjuicios; éstos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso, pues se interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, la cual dio lugar a la emisión de un auto de vista que declara Inadmisible los recursos; en ese entendido, se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Félix Choque Aliaga. c/ Angélica Choque Aliaga, Diego Tarquino Choque y Roberto Tarquino Choque
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Angélica Choque Aliaga, Diego Tarquino
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Asimismo, se advierte que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
