En el marco de lo preceptuado en el art
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 del ya citado Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista Nº 480/2017 de fecha 06 de noviembre que cursa de fs. 500 a 501 vta., se observa que este fue puesto en conocimiento del recurrente en fecha 16 de enero de 2018, tal como se tiene de la diligencia de notificación de fs. 502, habiendo presentado el recurso de casación en fecha 29 de enero de 2018, conforme se evidencia del cargo suscrito por el secretario de cámara de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante a fs. 505; datos en virtud de los cuales se infiere que el recurso de casación, objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 del ya citado Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista Nº 480/2017 de fecha 06 de noviembre que cursa de fs. 500 a 501 vta., se observa que este fue puesto en conocimiento del recurrente en fecha 16 de enero de 2018, tal como se tiene de la diligencia de notificación de fs. 502, habiendo presentado el recurso de casación en fecha 29 de enero de 2018, conforme se evidencia del cargo suscrito por el secretario de cámara de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante a fs. 505; datos en virtud de los cuales se infiere que el recurso de casación, objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Partes: Félix Choque Aliaga. c/ Angélica Choque Aliaga, Diego Tarquino Choque y Roberto Tarquino Choque
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Angélica Choque Aliaga, Diego Tarquino
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Asimismo, se advierte que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
