CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 503 a 505, interpuesto por Angélica Choque Aliaga, Diego Tarquino Choque y Roberto Tarquino Choque, contra el Auto de Vista 480/2017 de fecha 06 de noviembre, cursante de fs. 500 a 501 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Reivindicación más pago de daños y perjuicios seguido a instancia de Félix Choque Aliaga contra Angélica Choque Aliaga, Diego Tarquino Choque y Roberto Tarquino Choque, el Auto de concesión del recurso de fecha 21 de febrero de 2018, cursante a fs. 560, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 7 a 8, subsanado a fs. 11, formulado por Félix Choque Aliaga, se inició el proceso ordinario de Reivindicación y pago de daños y perjuicios; admitida la demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, se dispuso mediante providencia de fs. 12, la citación de los demandados Roberto Tarquino Choque, Diego Tarquino Choque y Angélica Choque Aliaga; en consecuencia cumplidas las citaciones, por memorial de fs. 20 a 20 vta., Alcides Roberto Tarquino Choque y Diego Alberto Tarquino Choque oponen excepción de obscuridad e imprecisión, que fue declarada improbada por Resolución cursante de fs. 31 a 31 vta., de su parte Angélica Choque Aliaga fue declarada rebelde por Auto de fs. 35; por Resolución Nº 105/2014 de fecha 21 de febrero de 2014, cursante de fs. 41 a 41 vta., se califica el proceso como ordinario de hecho, se fijan los puntos de hechos a probar por las partes y se abre el plazo probatorio de 50 días, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 39/2016 de fecha 3 de junio, cursante de fs. 423 a 425, donde el Juez Público en materia Civil y Comercial Décimo Cuarto de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por Félix Choque Aliaga, con costas, sólo en cuanto a la reivindicación y sin lugar al resarcimiento de daños y perjuicios contra los demandados.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Angélica Choque Aliaga, Diego Tarquino Choque y Roberto Tarquino Choque por memorial de fs. 435 a 437, con la respuesta de Félix Choque Aliaga según memorial de fs. 460 a 461 vta., y el recurso de apelación opuesto de parte del demandante cursante a fs. 453 a 455 vta., se concede el recurso por Auto de fs. 464 de obrados; es así que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 480/2017 de fecha 06 de noviembre, cursante de fs. 500 a 501 vta., declarando INADMISIBLE los recursos de apelación de fs. 435-437 interpuesto por Angélica Choque Aliaga, Diego Tarquino Choque, Roberto Tarquino Choque y el recurso de apelación de fs. 453-455 vta. de obrados, interpuesto por Félix Choque Aliaga en cumplimiento a lo establecido por el art. 218 par. II núm. 1) del Código Procesal Civil, manteniéndose firme y subsistente la Resolución Nº 39/2016 de fecha 03 de junio de 2016 de fs. 423-425 y el auto complementario Resolución Nº 255 “A”/2016 de fecha 16 de junio de 2016, cursante a fs. 428 de obrados
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 7 a 8, subsanado a fs. 11, formulado por Félix Choque Aliaga, se inició el proceso ordinario de Reivindicación y pago de daños y perjuicios; admitida la demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, se dispuso mediante providencia de fs. 12, la citación de los demandados Roberto Tarquino Choque, Diego Tarquino Choque y Angélica Choque Aliaga; en consecuencia cumplidas las citaciones, por memorial de fs. 20 a 20 vta., Alcides Roberto Tarquino Choque y Diego Alberto Tarquino Choque oponen excepción de obscuridad e imprecisión, que fue declarada improbada por Resolución cursante de fs. 31 a 31 vta., de su parte Angélica Choque Aliaga fue declarada rebelde por Auto de fs. 35; por Resolución Nº 105/2014 de fecha 21 de febrero de 2014, cursante de fs. 41 a 41 vta., se califica el proceso como ordinario de hecho, se fijan los puntos de hechos a probar por las partes y se abre el plazo probatorio de 50 días, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 39/2016 de fecha 3 de junio, cursante de fs. 423 a 425, donde el Juez Público en materia Civil y Comercial Décimo Cuarto de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por Félix Choque Aliaga, con costas, sólo en cuanto a la reivindicación y sin lugar al resarcimiento de daños y perjuicios contra los demandados.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Angélica Choque Aliaga, Diego Tarquino Choque y Roberto Tarquino Choque por memorial de fs. 435 a 437, con la respuesta de Félix Choque Aliaga según memorial de fs. 460 a 461 vta., y el recurso de apelación opuesto de parte del demandante cursante a fs. 453 a 455 vta., se concede el recurso por Auto de fs. 464 de obrados; es así que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 480/2017 de fecha 06 de noviembre, cursante de fs. 500 a 501 vta., declarando INADMISIBLE los recursos de apelación de fs. 435-437 interpuesto por Angélica Choque Aliaga, Diego Tarquino Choque, Roberto Tarquino Choque y el recurso de apelación de fs. 453-455 vta. de obrados, interpuesto por Félix Choque Aliaga en cumplimiento a lo establecido por el art. 218 par. II núm. 1) del Código Procesal Civil, manteniéndose firme y subsistente la Resolución Nº 39/2016 de fecha 03 de junio de 2016 de fs. 423-425 y el auto complementario Resolución Nº 255 “A”/2016 de fecha 16 de junio de 2016, cursante a fs. 428 de obrados
- Partes: Félix Choque Aliaga. c/ Angélica Choque Aliaga, Diego Tarquino Choque y Roberto Tarquino Choque
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Angélica Choque Aliaga, Diego Tarquino
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Asimismo, se advierte que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
