Auto Supremo AS/0163/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2018-RA

Fecha: 23-Mar-2018

De la revisión del recurso de casación de fs

II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 503 a 505, se advierte que los recurrentes Angélica Choque Aliaga, Diego Tarquino Choque y Roberto Tarquino Choque, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan: 1) El Auto de Vista se sale por la tangente en base a un supuesto error formal inexistente, dejando de resolver el problema de fondo lesionando el derecho a la tutela judicial efectiva, vulnerando los principios de independencia, transparencia, probidad, honestidad, legalidad, verdad material e igualdad y eficacia consagrados en los arts. 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado. 2) El Tribunal de segunda instancia ha incurrido en una notoria falsedad o error de hecho al sostener, el asalto de su propiedad del que son víctimas por parte de su hermano tío. 3) El Tribunal de Alzada no ha interpretado y aplicado correctamente las normas jurídicas y principios constitucionales que les causa gravamen e irreparable daño, según la expresión de agravios y perjuicios. 4) El Juez de primera instancia no ha considerado que no existe fundamento para la reivindicación puesto que el demandante le dio a la demandada Angélica Choque Aliaga en calidad de compra venta la planta baja del inmueble en cuestión, mediante documento privado que no pudo sanear en Derechos Reales. 5) Asimismo, no se ha reparado en analizar a momento de juzgar la causa que el demandante nunca vivió en dependencias de la planta baja del inmueble objeto de la Litis donde se encontraban los cuartos que sus padres le dejaron por lo que la acción carece de asidero legal. 6) La minuta adjunta por el demandante señala exactamente que es de compra empero no existe conformidad de nuestro padre ya que mi madre era casada por lo que sería nulo el 50% en la parte de su padre. 7) De manera extraña e irregular se reconoce el documento mencionado ante un Juez de Mínima Cuantía cuando debió hacerlo ante la Notaría de Fe Publica. Extremos en virtud a los cuales solicita se emita auto supremo anulando el Auto de Vista de obrados