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    Auto Supremo AS/0169/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0169/2018-RA

    Fecha: 21-Mar-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 25 de octubre de 2017, de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • c)Por diligencia de 19 de octubre de 2017 (fs
    • Solicitando que los requisitos exigidos para la apertura de competencia de este Tribunal sean flexibilizados,
    • 3)En perspectiva del recurrente el Auto de Vista que impugna basa su decisión de anular
    • 4)Indica el recurrente que la glosa del Auto de Vista impugnado se basa abiertamente en
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
    • En el primer motivo del recurso, el recurrente denuncia falta de fundamentación en el Auto
    • Sobre el tercer motivo, en el que se arguye la existencia de defectos absolutos en
    • Respecto al cuarto motivo, también planteado vía verificación de contradicción, tiene como base la apreciación
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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