Sobre el tercer motivo, en el que se arguye la existencia de defectos absolutos en
En el segundo motivo, se denuncia afectación al derecho al debido proceso inserto en el art 115 de la CPE, en el entendido que el Tribunal de apelación, anuló la Sentencia de grado con argumentos distintos a una situación de hecho similar anterior, que se encuentra contenida en el Auto de Vista 86/2016, emitido por la misma Sala Penal que anuló una Sentencia condenatoria por no encontrarse conforme a derecho, extremo que en la perspectiva del recurso resulta contradictorio. Este motivo es dotado de las exigencias mínimas para su admisión vía flexibilización de requisitos; es decir, se proveyó los antecedentes generadores del defecto, que es la resolución judicial y el supuesto paralelismo de argumentos ante una misma situación jurídica; se precisó el derecho vulnerado, atinente al debido proceso; se propuso una reseña básica pero explicativa sobre cual la restricción del derecho, entendido por el recurrente como una innecesaria prolongación del proceso; y, el resultado dañoso emergente de ese defecto, que involucra de modo íntimo el anterior aspecto.
Sobre el tercer motivo, en el que se arguye la existencia de defectos absolutos en el Auto de Vista impugnado, habida cuenta de la consignación de jueces ciudadanos en la Sentencia. En este particular, más allá de la llana mención y una exposición de la queja que no termina de esclarecer cuál es el fin que persigue o que pretende corregir, no se encuentran aspectos mínimos que puedan ser entendidos como el cumplimiento de los requisitos procesales exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, razón por la que este motivo en particular, no es pasible de ser analizado en el fondo
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2017, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 19 de octubre de 2017 (fs
- Solicitando que los requisitos exigidos para la apertura de competencia de este Tribunal sean flexibilizados,
- 3)En perspectiva del recurrente el Auto de Vista que impugna basa su decisión de anular
- 4)Indica el recurrente que la glosa del Auto de Vista impugnado se basa abiertamente en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo del recurso, el recurrente denuncia falta de fundamentación en el Auto
- Sobre el tercer motivo, en el que se arguye la existencia de defectos absolutos en
- Respecto al cuarto motivo, también planteado vía verificación de contradicción, tiene como base la apreciación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
