Por memorial presentado el 25 de octubre de 2017, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 169/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente : Tarija 49/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Wilson Oropeza Díaz
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2017, de fs. “92 a 94 vta.”, Wilson Oropeza Díaz interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 39/2017 de 6 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 169/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente : Tarija 49/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Wilson Oropeza Díaz
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2017, de fs. “92 a 94 vta.”, Wilson Oropeza Díaz interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 39/2017 de 6 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2017, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 19 de octubre de 2017 (fs
- Solicitando que los requisitos exigidos para la apertura de competencia de este Tribunal sean flexibilizados,
- 3)En perspectiva del recurrente el Auto de Vista que impugna basa su decisión de anular
- 4)Indica el recurrente que la glosa del Auto de Vista impugnado se basa abiertamente en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo del recurso, el recurrente denuncia falta de fundamentación en el Auto
- Sobre el tercer motivo, en el que se arguye la existencia de defectos absolutos en
- Respecto al cuarto motivo, también planteado vía verificación de contradicción, tiene como base la apreciación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
