Solicitando que los requisitos exigidos para la apertura de competencia de este Tribunal sean flexibilizados,
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Solicitando que los requisitos exigidos para la apertura de competencia de este Tribunal sean flexibilizados, en razón de presentarse denuncias sobre defectos absolutos no susceptibles de convalidación, el recurrente plantea como motivos de su recurso los siguientes:
1)La parte recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado, carece de la debida motivación y fundamentación en torno, a la valoración que la Sentencia omitió realizar sobre la declaración de la víctima y la valoración aislada del certificado médico forense, situación que no es evidente ya que en la lectura del fallo de grado se evidencia que se valoró de manera integral todos los elementos de prueba. Con el fin de argumentar este motivo el recurrente cita los Autos Supremos 223 de 22 de agosto de 2012, 251 de 17 de septiembre de 2012 (del cual transcribe un fragmento), indicando que el Auto de Vista que impugna contrapone esa doctrina legal aplicable.
2)Haciendo un bagaje sobre los postulados del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los derechos al debido proceso y la tutela judicial efectiva, el recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado “con fundamentos pasionales más que jurídicos” (sic), anula la Sentencia de grado en desconocimiento de lo dictado por esa misma Sala en el Auto de Vista 86/2016 de 8 de agosto, en el que se habría anulado una anterior Sentencia condenatoria, al no adecuarse a derecho, cuyos lineamientos habrían sido seguidos por el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba dictando absolución a favor del propio recurrente
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2017, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 19 de octubre de 2017 (fs
- Solicitando que los requisitos exigidos para la apertura de competencia de este Tribunal sean flexibilizados,
- 3)En perspectiva del recurrente el Auto de Vista que impugna basa su decisión de anular
- 4)Indica el recurrente que la glosa del Auto de Vista impugnado se basa abiertamente en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo del recurso, el recurrente denuncia falta de fundamentación en el Auto
- Sobre el tercer motivo, en el que se arguye la existencia de defectos absolutos en
- Respecto al cuarto motivo, también planteado vía verificación de contradicción, tiene como base la apreciación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
