Regístrese, hágase saber y cúmplase
Por último respecto al quinto motivo el recurrente expresa su reclamo sobre la conformación del Tribunal de alzada, pues en ella intervino el Vocal Vargas Villagómez integrante de la Sala Penal Primera, sin que antes se haya procedido a su notificación, limitando la posibilidad de interponer una eventual recusación, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 268/2012-RRC de 24 de octubre, sobre el que señala que si bien se trata de la notificación de un Vocal dirimidor, en su caso se trata de una autoridad convocada con posterioridad, cumpliendo de tal modo la carga procesal exigida al efecto.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Wilson Oropeza Díaz, de fs. “92 a 94 vta.”, únicamente para el análisis de los motivos primero, segundo, cuarto y quinto; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2017, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 19 de octubre de 2017 (fs
- Solicitando que los requisitos exigidos para la apertura de competencia de este Tribunal sean flexibilizados,
- 3)En perspectiva del recurrente el Auto de Vista que impugna basa su decisión de anular
- 4)Indica el recurrente que la glosa del Auto de Vista impugnado se basa abiertamente en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo del recurso, el recurrente denuncia falta de fundamentación en el Auto
- Sobre el tercer motivo, en el que se arguye la existencia de defectos absolutos en
- Respecto al cuarto motivo, también planteado vía verificación de contradicción, tiene como base la apreciación
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- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
