b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 239 a 248), que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 39/2017 de 6 de octubre, que anuló la Sentencia apelada y dispuso la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia correspondiente de acuerdo a Ley
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2017, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 19 de octubre de 2017 (fs
- Solicitando que los requisitos exigidos para la apertura de competencia de este Tribunal sean flexibilizados,
- 3)En perspectiva del recurrente el Auto de Vista que impugna basa su decisión de anular
- 4)Indica el recurrente que la glosa del Auto de Vista impugnado se basa abiertamente en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo del recurso, el recurrente denuncia falta de fundamentación en el Auto
- Sobre el tercer motivo, en el que se arguye la existencia de defectos absolutos en
- Respecto al cuarto motivo, también planteado vía verificación de contradicción, tiene como base la apreciación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
