El art
2)Refiere que en su recurso de apelación restringida en razón a la excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, se habría hecho la exposición de una auditoría procesal que estableció el momento del nacimiento del proceso, sus consecuencias, la actuación negligente tanto del Ministerio Público como del acusador particular y finalmente los obstáculos que estos últimos generaron, se tiene que el Tribunal de mérito habría considerado rechazar la solicitud por aparentemente no ofrecer prueba, argumento contraproducente puesto que se insinuó y es más que evidente que la prueba es la que cursa en poder del Tribunal; vale decir, el cuaderno procesal de donde se obtuvieron los datos y fechas precisas con las cuales la defensa fundamentó la solitud en cuestión, en igual sentido mediante Auto de Vista se evidenció la negativa en razón a que la imputada no hubiera realizado fundamento de los actos dilatorios y de quién era la responsabilidad para el letargo de la causa, cuando bien se estableció que el Ministerio Público tuvo esa negligente actuación y que el acusador particular generó dilación en razón a realizar actos procesales tales como la recusación de la autoridad jurisdiccional logrando que se remitan antecedentes a la localidad de Comarapa distante a unos 300 Km. de la ciudad Capital, lo cual le generó la imposibilidad de realizar actos por razones de distancias tiempo y economía. También indica que cuando el Tribunal de apelación señala que la imputada tiene la obligación de tener una actitud activa durante el proceso; sin embargo, resulta contraproducente deba realizar actos de celeridad sin tener en cuenta que el Ministerio Público presentó diversas imputaciones para habilitarse tiempo en la etapa preparatoria; por tales circunstancias se exija a la imputada dicha carga aspecto que el Tribunal de alzada no analizó con el debido cuidado más aún cuando tenía en sus manos el expediente de referencia para mayor análisis.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 401 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- También invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre, de la
- Se debe tener en cuenta que a los efectos de resolver sobre la admisibilidad o
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista 11 de 20 de febrero de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
