Auto Supremo AS/0176/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

El art


2)Refiere que en su recurso de apelación restringida en razón a la excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, se habría hecho la exposición de una auditoría procesal que estableció el momento del nacimiento del proceso, sus consecuencias, la actuación negligente tanto del Ministerio Público como del acusador particular y finalmente los obstáculos que estos últimos generaron, se tiene que el Tribunal de mérito habría considerado rechazar la solicitud por aparentemente no ofrecer prueba, argumento contraproducente puesto que se insinuó y es más que evidente que la prueba es la que cursa en poder del Tribunal; vale decir, el cuaderno procesal de donde se obtuvieron los datos y fechas precisas con las cuales la defensa fundamentó la solitud en cuestión, en igual sentido mediante Auto de Vista se evidenció la negativa en razón a que la imputada no hubiera realizado fundamento de los actos dilatorios y de quién era la responsabilidad para el letargo de la causa, cuando bien se estableció que el Ministerio Público tuvo esa negligente actuación y que el acusador particular generó dilación en razón a realizar actos procesales tales como la recusación de la autoridad jurisdiccional logrando que se remitan antecedentes a la localidad de Comarapa distante a unos 300 Km. de la ciudad Capital, lo cual le generó la imposibilidad de realizar actos por razones de distancias tiempo y economía. También indica que cuando el Tribunal de apelación señala que la imputada tiene la obligación de tener una actitud activa durante el proceso; sin embargo, resulta contraproducente deba realizar actos de celeridad sin tener en cuenta que el Ministerio Público presentó diversas imputaciones para habilitarse tiempo en la etapa preparatoria; por tales circunstancias se exija a la imputada dicha carga aspecto que el Tribunal de alzada no analizó con el debido cuidado más aún cuando tenía en sus manos el expediente de referencia para mayor análisis.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP