Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 176/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 161/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Gloria Máxima Cardona Morón
Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs. 783 a 785, Gloria Máxima Cardona Morón, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 11 de 20 de febrero de 2017, de fs. 769 a 772 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público y la Cooperativa “La Merced” Ltda., representada por Walter Arteaga Knauerhase contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado, Falsedad Material e Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Manipulación Informática, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado Privado, previstos y sancionados por los arts. 326, 198, 199, 203, 363 bis, 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 176/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 161/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Gloria Máxima Cardona Morón
Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs. 783 a 785, Gloria Máxima Cardona Morón, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 11 de 20 de febrero de 2017, de fs. 769 a 772 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público y la Cooperativa “La Merced” Ltda., representada por Walter Arteaga Knauerhase contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado, Falsedad Material e Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Manipulación Informática, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado Privado, previstos y sancionados por los arts. 326, 198, 199, 203, 363 bis, 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 401 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- También invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre, de la
- Se debe tener en cuenta que a los efectos de resolver sobre la admisibilidad o
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista 11 de 20 de febrero de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
