Auto Supremo AS/0176/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

Se debe tener en cuenta que a los efectos de resolver sobre la admisibilidad o


Por otro lado, no obstante lo mencionado, es pertinente tener en cuenta que en el presente motivo identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Auto de Vista confirmo la Sentencia sin considerar: a) Indicó que la recurrente no precisó qué medios probatorios no hubieran sido debidamente valorados, cuando en el recurso de apelación restringida se advierte que se detalló de manera puntual los mismos lo que hizo que no se pronunciara al respecto; b) La base para confirmar la Sentencia fue el examen grafológico, que a contrario sensu de lo afirmado el perito Carlos Oporto Díaz manifestó que no se logró establecer la autoría porque no le habían solicitado dicho trabajo lo hizo ver que no existió el debido control sobre la valoración de la prueba; c) Respecto a otro punto del Auto de Vista se señalaría que se demostró plenamente la concurrencia de la manipulación informática y posterior falsificación de firmas de los socios para beneficio propio (Es decir de la imputada), así lo hubiera demostrado la pericia grafológica, bajo este argumento se tiene que el Tribunal de apelación al afirmar que la imputada tendría la total y única responsabilidad sin que se hubiera establecido de manera objetiva lo afirmado, sin considerar que la impetrante no fue la única encargada del ente financiero, dado que se conoce y se entiende que también se encontraba involucrado Miguel Ángel Talamás Hurtado en su condición de cajero; d) También se debe tener en cuenta que el perito designado tampoco fue claro de brindar información a tal punto que en la última parte de su intervención dudó acerca de la posibilidad de que los funcionarios con la facilidad podían acceder o no, al sistema informático, por lo que este aspecto también es atentatorio al referir como hecho probado el trabajo realizado por este profesional, aspecto que también fue motivo de impugnación; empero, el Tribunal de mérito no supo valorar ni pronunciarse al respecto; e) El hecho de confirmar la acusación a la imputada del delito de Falsedad de Documento Privado, no se consideró que en ningún momento fuera denunciado, ni imputado mucho menos acusado por lo que también atentaría contra los derechos y garantías constitucionales al sentenciarle por un delito inexistente en actuados, los mismos que el Tribunal de alzada llegó a proteger al no considerar el delito de Hurto Agravado o cualesquier otro que parezca y/o asimile); precisando asimismo la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales (debido proceso, seguridad jurídica y legalidad); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista no cumplió con su deber de realizar un correcto control de legalidad de la Sentencia). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.

Respecto al segundo motivo, en el que se argumenta que se debió dar curso a su solicitud de extinción de la acción penal.

Se debe tener en cuenta que a los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de este motivo de casación, es necesario, señalar que si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente, no es menos cierto que está regulado por las normas de desarrollo constitucional, como la disposición contenida en el art. 394 del CPP que dispone: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código”; lo que implica, que en el examen de admisibilidad, debe considerarse la legitimación objetiva en el entendido de que es la norma la que limita los recursos a los establecidos en cada caso por la ley procesal penal, para los supuestos expresamente previstos