c)Por diligencias de 6 de septiembre de 2017 (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Olga Peña Gandarilla, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 347 a 354 vta.), que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 63 de 18 de agosto de 2017, que declaró admisible y procedente el recurso planteado y anuló la Sentencia apelada ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley, disponiendo el reenvío del expediente.
c)Por diligencias de 6 de septiembre de 2017 (fs. 390), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 6 de septiembre de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La parte recurrente hace una evocación de los antecedentes procesales del caso concluyendo en que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
