Auto Supremo AS/0178/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

El art


2)La recurrente con el título “Con relación al art. 370 6) del CPP” refiere, que la Sentencia sí se encuentra motivada y si tiene en su redacción una valoración y sindicación de las pruebas que fueron objeto de juicio para la consideración de una Sentencia condenatoria. Cabe hacer notar que el aspecto esencial de la recurrente (de la apelación restringida) para acudir al defecto establecido en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es el hecho de que a su criterio el acto de que le haya entregado la suma de 300 Bolivianos antes de entregar los otros 1.300 Bolivianos por concepto de pago de Testimonio, no se encuentran acreditados en juicio, dicho acontecimiento no constituye esencial para la determinación de culpabilidad, pues en esencia con o sin los 300 Bolivianos que acusa la imputada que no fueron incorporados, ni corroborados en juicio, el delito y el hecho en particular sí existió y tiene un autor y amerita una sanción penal. No corresponde tramitar un nuevo juicio oral; toda vez, que existe prueba suficiente para que se dicte una Sentencia condenatoria ahora y en cualquier instancia. Evocando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 222 de 28 de marzo de 2007, 214 de 28 de marzo de 2007 y 179/2013-RRC de 27 de junio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP