La parte recurrente hace una evocación de los antecedentes procesales del caso concluyendo en que
La parte recurrente hace una evocación de los antecedentes procesales del caso concluyendo en que el Auto de Vista impugnado cuestiona mucho lo descrito en los puntos VII, VIII y X de la Sentencia; sin embargo, en ningún momento considera lo establecido en el punto IX (Valoración de la prueba). Refiere que de la revisión de la Sentencia, se puede evidenciar que se consignó todo lo observado por la imputada, que extrañamente fue cuestionado por el Tribunal de alzada; toda vez, que se encuentra debidamente acreditado, a través de pruebas contundentes que la imputada es responsable del tipo penal de Concusión; por lo que reclama los siguientes motivos:
1)Bajo el título “Con relación al art. 370 5) del CPP” la parte recurrente denuncia, que en el caso de autos, de la Sentencia se puede advertir nítidamente cómo en los puntos VII, VIII y IX de la resolución en conjunción con los demás parágrafos de la misma, se hace una relación de cada una de las declaraciones, en sus partes más sobresalientes así como los documentos expuestos y judicializados en audiencia, de manera que con relación a este punto no corresponde tener por insuficiente la fundamentación de la Sentencia de manera que la Sala Penal Segunda, al restringir a un formato la Sentencia, de manera que en determinado punto de la resolución se haga el aspecto de la valoración, peca de ser infundado. Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 266/2012 de 2 de octubre y 73/2013-RRC de 19 de marzo
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 6 de septiembre de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La parte recurrente hace una evocación de los antecedentes procesales del caso concluyendo en que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
