Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 178/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 164/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: María Olga Peña Gandarilla
Delito: Concusión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2017, cursante de fs. 392 a 394 vta., Juana Guiche Mercado Zabala interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 63 de 18 de agosto de 2017, de fs. 381 a 387, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura de Santa Cruz y la recurrente contra María Olga Peña Gandarilla por la presunta comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del Código Penal (CP), con las modificaciones de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 “Lucha Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito e Investigaciones de Fortunas, Marcelo Quiroga Santa Cruz”
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 178/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 164/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: María Olga Peña Gandarilla
Delito: Concusión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2017, cursante de fs. 392 a 394 vta., Juana Guiche Mercado Zabala interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 63 de 18 de agosto de 2017, de fs. 381 a 387, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura de Santa Cruz y la recurrente contra María Olga Peña Gandarilla por la presunta comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del Código Penal (CP), con las modificaciones de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 “Lucha Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito e Investigaciones de Fortunas, Marcelo Quiroga Santa Cruz”
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 6 de septiembre de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La parte recurrente hace una evocación de los antecedentes procesales del caso concluyendo en que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
