Como en el motivo anterior, el recurrente omite señalar en términos precisos la contradicción existente
Como segundo motivo, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista convalidó los errores de Sentencia previstos en los incisos 1) y 6) del art. 370 del CPP, respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la alevosía que fue considerada como hecho probado en contradicción a las declaraciones testificales de Betty Zenteno Ortiz y Weimar Caba Muñoz.
Sobre el particular, el recurrente no señaló la contradicción existente en términos precisos entre al Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados, omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal, incumpliendo los requisitos exigidos por el art. 417 del CPP, por lo que deviene en inadmisible el motivo en análisis.
Con relación al tercer motivo denuncia que el Tribunal de alzada habría incurrido en incongruencia omisiva y falta de fundamentación de hecho y de derecho en la emisión del Auto de Vista, respecto al art. 252 inc. 2) del CP, en vulneración del art. 124 del CPP, contradiciéndose la parte considerativa con la dispositiva de la Sentencia.
Como en el motivo anterior, el recurrente omite señalar en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes contradictorios citados, ya que no distingue ni específica sobre qué aspecto hubo incongruencia y en qué no existe fundamentación, omisión que incumple el requisito previsto por el art. 417 del CPP. Al margen de aquello, se debe establecer que existen diferencias entre la concepción de falta de fundamentación con la incongruencia omisiva, ya que son defectos distintos y excluyentes entre sí, pues de ser invocados simultáneamente corresponde declarar la inadmisibilidad conforme el Auto Supremo 394/2014 RRC de 18 de agosto, situación que también inviabiliza ingresar al fondo de la problemática planteada, resultando en inadmisible el presente motivo
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Ahora bien, como primer motivo del recurso se alega la falta de fundamentación del Auto
- Como en el motivo anterior, el recurrente omite señalar en términos precisos la contradicción existente
- Del análisis de estos últimos motivos expuestos y traídos en casación se puede observar por
- Por otro lado, también se puede advertir que el recurrente menciona como agravios los mismos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
