Del análisis de estos últimos motivos expuestos y traídos en casación se puede observar por
Referente a los motivos cuarto, quinto y sexto donde se denuncia que el Auto de Vista impugnado no valoró adecuadamente los medios probatorios documentales, testificales o periciales en cuanto a los motivos bajos o fútiles. Que el Auto de Vista habría inobservado y aplicado erróneamente la ley sustantiva del delito de Asesinato, pues no existiría los elementos constitutivos del tipo penal. Y finalmente que el Auto de vista cometió actividad procesal defectuosa en vulneración del principio de congruencia penal, entre la acusación fiscal y la Sentencia, en el entendido que el co acusado Carmelo Guzmán fue condenado por el delito de Encubrimiento contrario a lo fundamentado por la acusación fiscal que fue por Complicidad.
Del análisis de estos últimos motivos expuestos y traídos en casación se puede observar por un lado, que el recurrente omite señalar en términos claros dónde estarían las supuestas contradicciones entre el Auto de Vista impugnado con la doctrina legal aplicable contenida en los precedentes invocados, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, incumpliendo nuevamente los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Ahora bien, como primer motivo del recurso se alega la falta de fundamentación del Auto
- Como en el motivo anterior, el recurrente omite señalar en términos precisos la contradicción existente
- Del análisis de estos últimos motivos expuestos y traídos en casación se puede observar por
- Por otro lado, también se puede advertir que el recurrente menciona como agravios los mismos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
