De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 37 de 20 de julio de 2016 (fs. 2584 a 2601 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Claus Reynaldo Ovando Ibarra, autor de la comisión del delito de Asesinato y Carmelo Guzmán Chávez culpable de la participación en grado de Encubrimiento del mencionado delito, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2) y 3) y 171 con relación al art. 20 del CP, imponiendo al primero la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, y al segundo la pena de dos años de reclusión, siendo este último absuelto del ilícito de Complicidad, ambos fueron sancionados con costas a calificarse en ejecución de sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Claus Reynaldo Ovando Ibarra formuló recurso de apelación restringida (fs. 2650 a 2664), que fue resuelto por Auto de Vista 43 de 20 de junio de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, manteniendo incólume la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 28 de agosto de 2017 (fs. 2748), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 4 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Ahora bien, como primer motivo del recurso se alega la falta de fundamentación del Auto
- Como en el motivo anterior, el recurrente omite señalar en términos precisos la contradicción existente
- Del análisis de estos últimos motivos expuestos y traídos en casación se puede observar por
- Por otro lado, también se puede advertir que el recurrente menciona como agravios los mismos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
