Auto Supremo AS/0179/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

El recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en los siguientes aspectos: i) Alega la falta de fundamentación del Auto de Vista que resuelve los incidentes de revocatoria de medidas sustitutivas y prueba extraordinaria, mismos que serían contrarios a los Autos Supremos “23/2015-R”, 141/2006 de 22 de abril y 49/2012 de 16 de marzo. ii) Que el Auto de Vista convalidó los errores de Sentencia previstos en los incisos 1) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la alevosía que fue considerada como hecho probado en contradicción a las declaraciones testificales de Betty Zenteno Ortiz y Weimar Caba Muñoz, que refirieron que sí existía relación de amistad y que no había indiferencia entre el imputado y la víctima. iii) Alega que el Tribunal de alzada habría incurrido en incongruencia omisiva y falta de fundamentación de hecho y de derecho en la emisión del Auto de Vista, respecto al art. 252 inc. 2) del CP, en vulneración del art. 124 del CPP, contradiciéndose la parte considerativa con la dispositiva de la Sentencia, referente a las declaraciones realizadas en la inspección y reconstrucción de los hechos de Claus Reynaldo Ovando y Carmelo Guzmán, quienes refirieron que la agresión física fue de la víctima hacia el imputado. iv) Denuncia que el Auto de Vista impugnado no valoró adecuadamente los medios probatorios documentales, testificales o periciales en cuanto a los motivos bajos o fútiles en contradicción de los arts. 171, 172 y 173 del CPP. v) Menciona que el Auto de Vista habría inobservado y aplicado erróneamente la ley sustantiva del delito de Asesinato, pues no existiría los elementos constitutivos del tipo penal. vi) Alega que el Auto de Vista cometió actividad procesal defectuosa y vulneración del principio de congruencia penal entre la acusación fiscal y la Sentencia, ya que el co acusado Carmelo Guzmán fue condenado por Encubrimiento contrario a lo refrendado en la acusación fiscal que calificó por Complicidad, en contradicción al Auto Supremo 290/2016-RRC de 21 de abril, referente a la falta de fundamentación e incongruencia omisiva. Formulando con estos argumentos recurso de casación pidiendo al Tribunal de alzada se admita y se disponga se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.

También cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 295/2014 de 13 de junio, 38/2016 de 21 de enero, 90/2016 de 10 de febrero, 290/2016-RRC de 21 de abril, refiriendo que el Auto de Vista impugnado, resulta contrario a las mencionadas resoluciones.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP