Auto Supremo AS/0184/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

Al respecto, se tiene que la parte recurrente cumple con la obligación de citar en


Ahora bien, en cuanto al primer motivo donde la parte recurrente alega la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, respecto al defecto de Sentencia denunciado, previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, referente a que la Sentencia se basó en hechos no acreditados en juicio oral, en la que el Tribunal de alzada no otorgó una respuesta clara en cuanto a los hechos cuestionados por el recurrente, en el sentido de que el imputado fue apoderado de la fundación con la que se realizó el convenio y no podría considerarse que haya incumplido el contrato, no siendo claro al resolver el agravio denunciado, pues resolvió de forma inmotivada al referir que no se habría expresado la defectuosa valoración probatoria ni las reglas de la sana crítica que se haya inobservado, situación que constituiría defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, en contradicción a los Autos Supremos 5/2007 de 26 de enero, 59/2016-RRC de 21 de enero, 99/2016-RRC de 16 de febrero.

Al respecto, se tiene que la parte recurrente cumple con la obligación de citar en términos precisos la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos invocados, referente a la falta de fundamentación de los hechos cuestionados en Sentencia, cumpliendo lo previsto con el art. 417 del CPP, precisando ingresar al fondo de la problemática planteada, resultando admisible este motivo