De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 17/2016 de 11 de mayo (fs. 193 a 206), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Ramiro Daniel Rivas Orozco, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, con costas y el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 17 de noviembre de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada el 17
- Al respecto, se tiene que la parte recurrente cumple con la obligación de citar en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
