Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 184/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Chuquisaca 37/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ramiro Daniel Rivas Orosco
Delito: Incumplimiento de Contratos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2017, cursante de fs. 402 a 418, Gonzalo Barrero Ponce en su condición de defensor de oficio, interpone recurso de casación en representación de Ramiro Daniel Rivas Orosco, impugnando el Auto de Vista 293/017 de 7 de noviembre de 2017, de fs. 363 a 370 vta., y el Auto Complementario 305/2017 de 15 de noviembre, de fs. 373 a 374, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Pablo Beller Delgadillo en representación de la Agencia Estatal de Vivienda contra la parte recurrente, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 184/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Chuquisaca 37/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ramiro Daniel Rivas Orosco
Delito: Incumplimiento de Contratos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2017, cursante de fs. 402 a 418, Gonzalo Barrero Ponce en su condición de defensor de oficio, interpone recurso de casación en representación de Ramiro Daniel Rivas Orosco, impugnando el Auto de Vista 293/017 de 7 de noviembre de 2017, de fs. 363 a 370 vta., y el Auto Complementario 305/2017 de 15 de noviembre, de fs. 373 a 374, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Pablo Beller Delgadillo en representación de la Agencia Estatal de Vivienda contra la parte recurrente, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 17 de noviembre de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada el 17
- Al respecto, se tiene que la parte recurrente cumple con la obligación de citar en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
