c)Por diligencia de 17 de noviembre de 2017 (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, Gonzalo Barrero Ponce en su condición de defensor de oficio, interpuso recurso de apelación restringida en representación de Ramiro Daniel Rivas Orosco (fs. 251 a 264 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 287 a 289), fue resuelto por Auto de Vista 384/016 de 25 de noviembre de 2016 (fs. 308 a 313 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 496/2017-RRC de 30 de junio (fs. 341 a 352), en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 293/017 de 7 de noviembre de 2017, que declaró inadmisible el motivo III e improcedentes los motivos “A”, II y IV; y procedente el motivo I, rectificando la sanción establecida en la Sentencia apelada, imponiendo la pena de dos años y tres meses, manteniendo incólume en lo demás, por otra parte fue rechazada la solicitud de complementación y enmienda de la parte imputada, mediante Resolución 305/2017 de 15 de noviembre (fs. 373 a 374).
c)Por diligencia de 17 de noviembre de 2017 (fs. 375), la parte recurrente fue notificada con el Auto Complementario 305/2017 de 15 de noviembre; y el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 17 de noviembre de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada el 17
- Al respecto, se tiene que la parte recurrente cumple con la obligación de citar en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
