c)Por diligencias de 27 de julio de 2017 (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, la madre Yngly Hallizon Riglos Alcazar y la víctima Alejandro Renán Junior Monroy Riglos (fs. 292 a 301) y el Ministerio Público (fs. 302 a 305), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 29 de 27 de abril de 2017, que declaró procedentes los recursos planteados; por ende, anuló la Sentencia apelada ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal.
c)Por diligencias de 27 de julio de 2017 (fs. 324), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 3 de agosto del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 3 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 27 de julio de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Se ha constatado que en el recurso de casación, procedió a citar fragmentos del Auto
- Respecto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró su derecho
- Finalmente, se evidencia que en los tres motivos el recurrente denuncia la vulneración de su
- En tal sentido, ante el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
