Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró su derecho al Debido Proceso y a la Defensa, al haber realizado una incorrecta interpretación y revocar la Sentencia, resolviendo una apelación incidental no presentada conforme lo establece el art. 403 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin tomar en cuenta que su plazo se habría vencido para tal recurso, ni considerar que lo apelado fue conforme al art. 407 con relación al 370 del CPP. Invocando como precedente contradictorio al Auto Supremo 266/2014-RRC de 24 de junio.
2)Asimismo denuncia que el Tribunal de alzada vulneró su derecho al debido proceso, debido a que en el momento de dictar su resolución debió guardar pertinencia y correspondencia con los agravios denunciados dentro del recurso de apelación restringida impetrado por el Ministerio Público, conforme lo establece el art. 398 del CPP, lo que no acontece en el presente caso, pasando de resolver una apelación restringida a resolver una apelación incidental inexistente de forma parcializada. Invocando como precedente contradictorio al Auto Supremo 338/2014-RRC de 18 de julio.
3)El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación ante la supuesta denuncia de errónea valoración y exclusión de la prueba y con relación a los supuestos defectos, debido a que a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, el proceso lógico seguido por el juzgador debía ser de acuerdo a lo establecido por la doctrina de este Tribunal Supremo y no pasar a resolver una apelación incidental inexistente, ya que conforme a procedimiento no fue interpuesta en su oportunidad ni dentro del plazo de ley, además de carecer de fundamentación. Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 133/2012-RRC de 20 de mayo y 326/2013-RRC de 6 de diciembre (que ratificaría la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007), 319/2012-RRC de 4 de diciembre (que ratificaría la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007), 332/2012-RRC de 18 de diciembre, “304/2012-RRC de noviembre”, 200/2012-RRC de 24 de agosto y “724/2004”.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 3 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 27 de julio de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Se ha constatado que en el recurso de casación, procedió a citar fragmentos del Auto
- Respecto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró su derecho
- Finalmente, se evidencia que en los tres motivos el recurrente denuncia la vulneración de su
- En tal sentido, ante el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
