Auto Supremo AS/0190/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró su derecho al Debido Proceso y a la Defensa, al haber realizado una incorrecta interpretación y revocar la Sentencia, resolviendo una apelación incidental no presentada conforme lo establece el art. 403 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin tomar en cuenta que su plazo se habría vencido para tal recurso, ni considerar que lo apelado fue conforme al art. 407 con relación al 370 del CPP. Invocando como precedente contradictorio al Auto Supremo 266/2014-RRC de 24 de junio.

2)Asimismo denuncia que el Tribunal de alzada vulneró su derecho al debido proceso, debido a que en el momento de dictar su resolución debió guardar pertinencia y correspondencia con los agravios denunciados dentro del recurso de apelación restringida impetrado por el Ministerio Público, conforme lo establece el art. 398 del CPP, lo que no acontece en el presente caso, pasando de resolver una apelación restringida a resolver una apelación incidental inexistente de forma parcializada. Invocando como precedente contradictorio al Auto Supremo 338/2014-RRC de 18 de julio.

3)El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación ante la supuesta denuncia de errónea valoración y exclusión de la prueba y con relación a los supuestos defectos, debido a que a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, el proceso lógico seguido por el juzgador debía ser de acuerdo a lo establecido por la doctrina de este Tribunal Supremo y no pasar a resolver una apelación incidental inexistente, ya que conforme a procedimiento no fue interpuesta en su oportunidad ni dentro del plazo de ley, además de carecer de fundamentación. Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 133/2012-RRC de 20 de mayo y 326/2013-RRC de 6 de diciembre (que ratificaría la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007), 319/2012-RRC de 4 de diciembre (que ratificaría la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007), 332/2012-RRC de 18 de diciembre, “304/2012-RRC de noviembre”, 200/2012-RRC de 24 de agosto y “724/2004”.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP