Por memorial presentado el 3 de agosto de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 190/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 169/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Juan Pablo Rivero Salvatierra
Delitos: Homicidio en grado de Tentativa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2017, cursante de fs. 325 a 327 vta., Juan Pablo Rivero Salvatierra interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29 de 27 de abril de 2017, de fs. 318 a 323, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Yngly Hallizon Riglos Alcazar contra Juan Pablo Rivero Salvatierra por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa, Lesiones Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 251 en relación al 8, 271 segunda parte y 293 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 190/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 169/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Juan Pablo Rivero Salvatierra
Delitos: Homicidio en grado de Tentativa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2017, cursante de fs. 325 a 327 vta., Juan Pablo Rivero Salvatierra interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29 de 27 de abril de 2017, de fs. 318 a 323, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Yngly Hallizon Riglos Alcazar contra Juan Pablo Rivero Salvatierra por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa, Lesiones Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 251 en relación al 8, 271 segunda parte y 293 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 3 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 27 de julio de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Se ha constatado que en el recurso de casación, procedió a citar fragmentos del Auto
- Respecto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró su derecho
- Finalmente, se evidencia que en los tres motivos el recurrente denuncia la vulneración de su
- En tal sentido, ante el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
