Auto Supremo AS/0190/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

Finalmente, se evidencia que en los tres motivos el recurrente denuncia la vulneración de su


De la revisión de este motivo, se evidencia que la parte recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 338/2014-RRC de 18 de julio; empero, la parte recurrente se limitó simplemente a transcribir únicamente los supuestos entendimientos que contendría el precedente, sin explicar en términos precisos, conforme la exigencia establecida por el art. 417 del CPP, cuál la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado y el referido Auto Supremo, requisito fundamental para la admisión; por lo que este motivo, incurre en una omisión que no puede ser suplida por esta Sala Penal. Además, que reclamó un aspecto que atañe al Ministerio Público, debido a que debe ser aquella entidad quien reclame sus derechos que le son propios, no teniendo el recurrente legitimidad para efectuar dicho reclamo.

En atención al tercer motivo, mediante el cual el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación ante la supuesta denuncia de errónea valoración y exclusión de la prueba, y con relación a los supuestos defectos, debido a que a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, el proceso lógico seguido por el juzgador debía ser de acuerdo a lo establecido por la doctrina de este Tribunal Supremo.

Del recurso de casación se puede constatar, que el recurrente se limita simplemente a mencionar los Autos Supremos 133/2012-RRC de 20 de mayo, 326/2013-RRC de 6 de diciembre, 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 332/2012-RRC de 18 de diciembre, 200/2012-RRC de 24 de agosto, “304/2012-RRC de noviembre” y “724/2004”, omitiendo explicar de forma clara y precisa la supuesta contradicción con el Auto de Vista impugnado, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; no pudiendo ser considerados para el análisis de fondo de la causa.

Finalmente, se evidencia que en los tres motivos el recurrente denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, ahora bien, en el caso de considerar los referidos agravios de casación, en base a criterios de flexibilidad, la parte recurrente debe cumplir con las exigencias detalladas en el punto IV; sin embargo, de la revisión de la referida impugnación, no identificó punto por punto las deficiencias, atribuidas a la Resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación, y tampoco explicó la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjeron los agravios denunciados; al contrario, el recurrente, se limitó a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, resultando insuficiente, impidiendo a esta Sala Penal admitir el recurso vía excepcional por incumplimiento de requisitos de flexibilización