Con relación al primer motivo, de la lectura de los argumentos plasmados en el recurso
Con relación al primer motivo, de la lectura de los argumentos plasmados en el recurso de casación, se advierte que el recurrente alega aspectos relativos a los hechos que originaron el proceso penal de naturaleza contractual en materia aduanera, considerando que el delito, de una acorde valoración de la prueba, no sería concurrente; empero, a más de señalar que el Auto de Vista es una reproducción de un proceso penal público, no argumenta agravio alguno que impugne fundadamente el Auto de Vista, cuál es la base fundamental del recurso de casación, de acuerdo a lo estipulado en el art. 416 de CPP al indicar que: “…el recurso de casación procede para impugnar Auto de Vista….”; por cuanto la labor de la parte recurrente en casación debe abordar necesariamente como parte de su técnica recursiva los defectos y falencias del Auto de Vista que sean contrarios a los precedentes establecidos en otros Autos de Vista o en los correspondientes Autos Supremos. Al no haberlo efectuado el recurrente en el presente motivo, no dio cumplimiento a la carga procesal impuesta por los arts. 416 y 417 del CPP, no siendo razonable ingresar al fondo del particular motivo
- Por memorial presentado el 18 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, Alexander Jonathan Espinoza Peña en representación de “FOB BUSSINES INTERNATIONAL S
- c)Por diligencia de 11 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, de la lectura de los argumentos plasmados en el recurso
- Considerando estos aspectos fundados en el motivo, el recurrente evidentemente aduce falta de motivación en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
