Auto Supremo AS/0192/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

Considerando estos aspectos fundados en el motivo, el recurrente evidentemente aduce falta de motivación en


En atención al segundo motivo de casación, se aduce que el Auto de Vista se limita en términos generales a señalar la concurrencia de los defectos de Sentencia inmerso en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, que a criterio del recurrente, concurriría en su efecto una falta de motivación al momento de resolver la nulidad de obrados, cuando de la lectura de la Sentencia se observa que el Juez habría transcrito tanto la prueba testifical como la documental en el fallo, por lo que resulta visible que el delito no sería evidente, y que debió considerarse –también- en ese sentido, la última ratio del proceso penal, considerando que se trata de una cuestión de índole comercial, no pudiéndose usar al Ministerio Público como cobrador de obligaciones.

Considerando estos aspectos fundados en el motivo, el recurrente evidentemente aduce falta de motivación en el Auto de Vista al momento de resolver los defectos que se identifican en la Sentencia apelada, lo que habría provocado la nulidad, para lo cual invoca el Auto Supremo 261/2014-RRC de 24 de junio como precedente contradictorio; que de su lectura no se puede percibir cuál sería la contradicción entre el Auto de Vista y el precedente, considerando que al momento de plantear el recurso de casación, es obligación de quién recurre en última instancia, exponer en términos claros y precisos la contradicción que pretende, precisamente para que el Tribunal Supremo de Justicia, pueda ejercer adecuadamente la labor de contraste; en cuyo sentido, no cumpliéndose de esa manera por parte del recurrente con los requisitos formales previstos por la ley procesal penal que invierten la carga recursiva formal a la parte que impugna, en observancia a los arts. 416 y 417 del CPP, no corresponde admitir el motivo venido en casación. En igual sentido, respecto al Auto Supremo 43/2007 de 27 de enero, si bien la resolución establece doctrina legal aplicable, el recurrente tampoco ha señalado de qué manera el Auto de Vista es contradictorio con el precedente invocado, considerando que el recurrente alega la inexistencia del delito de Estafa; es por ello que al no haberse establecido de manera particular y concreta la contradicción requerida por la norma procesal para poder considerar el fondo del argumento en casación, no es pertinente poder pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación