De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 01/17 de 14 de febrero de 2017 (fs. 618 a 625 vta.), el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Félix Gonzales Pérez, absuelto de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, disponiendo la suspensión de las medidas cautelares impuestas en su contra. No corresponde la declaratoria de temeridad por la absolución por no ser suficientes las pruebas de cargo aportadas al juicio
- Por memorial presentado el 18 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, Alexander Jonathan Espinoza Peña en representación de “FOB BUSSINES INTERNATIONAL S
- c)Por diligencia de 11 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, de la lectura de los argumentos plasmados en el recurso
- Considerando estos aspectos fundados en el motivo, el recurrente evidentemente aduce falta de motivación en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
