Auto Supremo AS/0192/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

De la revisión del memorial de recurso de casación, el recurrente impugna el Auto de Vista bajo los siguientes argumentos: i) El Tribunal de apelación, manifiesta que el Juez de mérito al dictar la Sentencia, no habría realizado una fundamentación fáctica para establecer o no la existencia de delitos, ya que supuestamente las pruebas aportadas no habrían sido valoradas en su conjunto (transcribe un extracto del Auto de Vista). De la simple lectura del Auto de Vista, se puede verificar que el mismo fue calcado o copiado de un proceso penal de acción pública, siendo el caso que ocupa un proceso de acción penal privada, además que debe considerarse que durante el juicio oral se pudo demostrar que el delito nunca existió, ya que fue el querellante en representación de la empresa “FOB BUSSINES INTERNATIONAL S.R.L.”, que se contactó para solicitar una cotización para la importación de carga en tránsito desde Puerto Callao-Perú, la misma que se encontraba asignada al agente recepcionador de carga “AGUNSA”, cuya cotización por costo de flete era de $us. 4850 dólares americanos con una validez de 10 días. Que transcurrido el plazo la empresa “AGUNSA” confirma que la carga llegaría posteriormente a los almacenes de “IMUPESA”, por lo que se tuvo que renegociar el costo de flete. Posteriormente la Aduana del Perú conmina a realizar el reconocimiento de carga. Posteriormente se acepta la nueva cotización vía correo electrónico, y como constancia de aquello la empresa “FBI S.R.L” emite cheques de anticipo de un 70%; empero, se recibe una llamada de Jhonny Meng de la empresa “FBI S.R.L.”, para indicar que ya no se continuaría con el contrato, porque habrían convenido con otras personas por un precio menor, ocasionándose un daño económico a la empresa transportadora de $us. 31402 dólares americanos; hechos que se ventilan en la vía civil. ii) El hecho denunciado, jamás existió, y así lo entendió el Juez de origen, por lo que sorprende que el Tribunal de alzada anule obrados por una supuesta existencia de defectos absolutos previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), limitándose simplemente a indicar en términos generales de que no se hubiera descrito correctamente las pruebas producidas en juicio y que tampoco se hubieran valorado las pruebas de cargo, por lo tanto no habría valorización de la prueba correctamente accionada por el Juez inferior, por lo que no existe motivación en el Auto de Vista para resolver la nulidad de obrados, cuando en los hechos y de una simple lectura de la Sentencia se colige que el Juez habría transcrito la prueba testifical de cargo –inclusive-, como el detalle de las pruebas documentales. Invoca los Autos Supremos 261/2014-RRC de 24 de junio y 43/2007 de 27 de enero, manifestando a la vez que es evidente que el delito de Estafa no existió, más al contrario el hecho se trató de una figura comercial, ya que se estaría a la espera de una Sentencia a emitir por el Juez Décimo Tercero en lo Civil y Comercial, por lo que la acción en materia penal es de última ratio y no se puede utilizar el ius puniendi traducido al Ministerio Público como cobrador sobre el cumplimiento de obligaciones