4)Invocando los Autos Supremos 214 de 28 de mayo de 2007, 213 de 28 de
4)Invocando los Autos Supremos 214 de 28 de mayo de 2007, 213 de 28 de marzo de 2007 y 215 de 28 de marzo de 2007, referidos según lo citado en el memorial de casación al sistema de la sana crítica y valoración de la prueba; y, los Autos Supremos 566/2004 de 1 de octubre y 53/2012 de 22 de marzo, referidos según la glosa citada por el recurrente a la prohibición de revalorización de prueba por parte del Tribunal de alzada; denuncia en su memorial de casación que el Auto de Vista impugnado revisó cuestiones de hecho y revalorizó prueba, al pronunciarse respecto a: a) la data de la muerte; b) lo referido a la contradicción de avales técnicos para afirmar la salida del imputado de Radio patrullas; c) la fase fáctica de la Sentencia y revalorización de la prueba producida en juicio; para lo cual, cita lo textualmente expresado por el Auto de Vista 52/2017 en su acápite “1.5 Del punto CINCO”: “…a este mismo efecto es necesario nuevamente remitirnos a la valoración integral de las pruebas producidas…” “…lo mismo sucede en cuanto a la afirmación de los garzones referido al acompañante de Inga Herrera…” “Porque una situación es quien la acompaña al interior y otra la persona que llegó en su busca a preguntar por ella” “Lo mismo sucede cuando hace referencia a la declaración del garzón Davor Landívar; debiendo estarse a lo que este Tribunal de Alzada ha manifestado sobre la declaración del mismo…” “En lo concerniente a la declaración del farmacéutico Marcelo Serapio Paucara, si bien este se percató que alguien esperaba a la víctima y que no manifestó haberlo reconocido; sin embargo tampoco el recurrente…” “De la declaración de Alejandra Fernández, si bien señala que debió declarar en juicio tampoco ha fundamentado que él la hubiese ofrecido como testigo...” (sic)
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe (fs
- En el recurso de casación interpuesto, se identifica como agravios denunciados por la parte recurrente,
- 2)Denuncia también, que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicciones incongruentes, las cuales precisa
- Precisa que en el punto “7
- De la misma forma, señala el recurrente el punto “7
- 3)Invoca los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, 314 de 25 de
- Asimismo, haciendo alusión al acápite “Del Punto Sexto” de la Resolución impugnada, denuncia el recurrente
- Señala también que en el punto “6” a fs
- 4)Invocando los Autos Supremos 214 de 28 de mayo de 2007, 213 de 28 de
- Precisa que dentro del punto “5” a fs
- Indica que sucede lo mismo en los puntos “5
- 5)A tiempo de invocar el Auto Supremo 215 de 28 de marzo de 2007, referido
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los argumentos del primero motivo del recurso, se advierte que el recurrente
- En cuanto a los argumentos del tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de
- En cuanto al cuarto motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada revisó cuestiones
- Similar criterio debe ser asumido con relación al quinto motivo, en el cual se constata
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
