Auto Supremo AS/0194/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2018-RRC

Fecha: 21-Mar-2018

4)Invocando los Autos Supremos 214 de 28 de mayo de 2007, 213 de 28 de


4)Invocando los Autos Supremos 214 de 28 de mayo de 2007, 213 de 28 de marzo de 2007 y 215 de 28 de marzo de 2007, referidos según lo citado en el memorial de casación al sistema de la sana crítica y valoración de la prueba; y, los Autos Supremos 566/2004 de 1 de octubre y 53/2012 de 22 de marzo, referidos según la glosa citada por el recurrente a la prohibición de revalorización de prueba por parte del Tribunal de alzada; denuncia en su memorial de casación que el Auto de Vista impugnado revisó cuestiones de hecho y revalorizó prueba, al pronunciarse respecto a: a) la data de la muerte; b) lo referido a la contradicción de avales técnicos para afirmar la salida del imputado de Radio patrullas; c) la fase fáctica de la Sentencia y revalorización de la prueba producida en juicio; para lo cual, cita lo textualmente expresado por el Auto de Vista 52/2017 en su acápite “1.5 Del punto CINCO”: “…a este mismo efecto es necesario nuevamente remitirnos a la valoración integral de las pruebas producidas…” “…lo mismo sucede en cuanto a la afirmación de los garzones referido al acompañante de Inga Herrera…” “Porque una situación es quien la acompaña al interior y otra la persona que llegó en su busca a preguntar por ella” “Lo mismo sucede cuando hace referencia a la declaración del garzón Davor Landívar; debiendo estarse a lo que este Tribunal de Alzada ha manifestado sobre la declaración del mismo…” “En lo concerniente a la declaración del farmacéutico Marcelo Serapio Paucara, si bien este se percató que alguien esperaba a la víctima y que no manifestó haberlo reconocido; sin embargo tampoco el recurrente…” “De la declaración de Alejandra Fernández, si bien señala que debió declarar en juicio tampoco ha fundamentado que él la hubiese ofrecido como testigo...” (sic)