Asimismo, haciendo alusión al acápite “Del Punto Sexto” de la Resolución impugnada, denuncia el recurrente
Asimismo, haciendo alusión al acápite “Del Punto Sexto” de la Resolución impugnada, denuncia el recurrente la falta de fundamentación por parte del Tribunal de alzada al deducir que el Tribunal de Sentencia no desconoce su personalidad y no merece mayor consideración, omitiendo reconocer que todas las informaciones recabadas por su parte, fueron previo requerimiento fiscal y en ejercicio de su derecho a la defensa; para tal efecto, hace referencia al art. 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Sentencia de 1 de septiembre de 2010 en el caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia; de igual manera, refiriéndose al acápite “Del punto Séptimo” de la Resolución impugnada, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no menciona, no cita, ni valora y menos fundamenta la precisión y amplitud de los agravios cuestionados, en violación a sus derechos al debido proceso, posibilidad de ser oído por el Tribunal competente, independiente e imparcial y a la igualdad. Detallando que en el punto “6.1” a fs. 3468 vta., de la Resolución impugnada, los vocales de la Sala Penal Tercera, “machacan con el cumplimiento del direccionamiento de la causa, con relación a la emisión de una resolución condenatoria por el delito de Asesinato, reiterando con su atentado a mi derecho a ser juzgado por Tribunal imparcial.” (sic)
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe (fs
- En el recurso de casación interpuesto, se identifica como agravios denunciados por la parte recurrente,
- 2)Denuncia también, que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicciones incongruentes, las cuales precisa
- Precisa que en el punto “7
- De la misma forma, señala el recurrente el punto “7
- 3)Invoca los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, 314 de 25 de
- Asimismo, haciendo alusión al acápite “Del Punto Sexto” de la Resolución impugnada, denuncia el recurrente
- Señala también que en el punto “6” a fs
- 4)Invocando los Autos Supremos 214 de 28 de mayo de 2007, 213 de 28 de
- Precisa que dentro del punto “5” a fs
- Indica que sucede lo mismo en los puntos “5
- 5)A tiempo de invocar el Auto Supremo 215 de 28 de marzo de 2007, referido
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los argumentos del primero motivo del recurso, se advierte que el recurrente
- En cuanto a los argumentos del tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de
- En cuanto al cuarto motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada revisó cuestiones
- Similar criterio debe ser asumido con relación al quinto motivo, en el cual se constata
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
