Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 194/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: La Paz 92/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Rubén Darío Ocampo Quispe y otro
Delitos: Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2017, cursante de fs. 3493 a 3510, Rubén Darío Ocampo Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 52/2017 de 24 de agosto, de fs. 3459 a 3470, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Martha Martínez de Herrera y Enrique Rafael Herrera Cabero contra Juan Silva Aruquipa y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2) y 3) y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 194/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: La Paz 92/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Rubén Darío Ocampo Quispe y otro
Delitos: Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2017, cursante de fs. 3493 a 3510, Rubén Darío Ocampo Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 52/2017 de 24 de agosto, de fs. 3459 a 3470, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Martha Martínez de Herrera y Enrique Rafael Herrera Cabero contra Juan Silva Aruquipa y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2) y 3) y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe (fs
- En el recurso de casación interpuesto, se identifica como agravios denunciados por la parte recurrente,
- 2)Denuncia también, que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicciones incongruentes, las cuales precisa
- Precisa que en el punto “7
- De la misma forma, señala el recurrente el punto “7
- 3)Invoca los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, 314 de 25 de
- Asimismo, haciendo alusión al acápite “Del Punto Sexto” de la Resolución impugnada, denuncia el recurrente
- Señala también que en el punto “6” a fs
- 4)Invocando los Autos Supremos 214 de 28 de mayo de 2007, 213 de 28 de
- Precisa que dentro del punto “5” a fs
- Indica que sucede lo mismo en los puntos “5
- 5)A tiempo de invocar el Auto Supremo 215 de 28 de marzo de 2007, referido
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los argumentos del primero motivo del recurso, se advierte que el recurrente
- En cuanto a los argumentos del tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de
- En cuanto al cuarto motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada revisó cuestiones
- Similar criterio debe ser asumido con relación al quinto motivo, en el cual se constata
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
