5)A tiempo de invocar el Auto Supremo 215 de 28 de marzo de 2007, referido
5)A tiempo de invocar el Auto Supremo 215 de 28 de marzo de 2007, referido según lo expuesto en el memorial del recurso de casación, a la obligación que tiene el impugnante de proveer de la inmediación procesal al Tribunal de alzada a tiempo de criticar la actividad valorativa del Juez de mérito; el recurrente denuncia, que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, desconocieron los límites para la jurisdicción del Tribunal de alzada al pronunciarse respecto a las apelaciones restringidas interpuestas por la parte querellante y el Ministerio Público, sin que éstas hubieren expresado con precisión los motivos de disconformidad con el fallo apelado, detallando con precisión el pronunciamiento denunciado como lesivo de derechos fundamentales: “a. En el punto “2.1” (fs. 3465 vlta. -3466) que según los recursos de apelación restringida de los acusadores fiscal y particular se tiene acreditados los puntos de la Sentencia y que la prueba testifical, literal y pericial se ha realizado respecto al delito de Asesinato, referido a la alevosía y ensañamiento. b. En el punto “2.2” (fs. 3466 – 3467) verificando el Direccionamiento denunciado, sostienen textualmente “De acuerdo a lo anterior es necesario recurrir a lo que el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en cuanto al delito de Asesinato y la vulneración del principio de Tipicidad…”. Sin embargo, no señalan cuál es el Auto Supremo que se aplica o vinculado al caso de autos…” (sic)
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe (fs
- En el recurso de casación interpuesto, se identifica como agravios denunciados por la parte recurrente,
- 2)Denuncia también, que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicciones incongruentes, las cuales precisa
- Precisa que en el punto “7
- De la misma forma, señala el recurrente el punto “7
- 3)Invoca los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, 314 de 25 de
- Asimismo, haciendo alusión al acápite “Del Punto Sexto” de la Resolución impugnada, denuncia el recurrente
- Señala también que en el punto “6” a fs
- 4)Invocando los Autos Supremos 214 de 28 de mayo de 2007, 213 de 28 de
- Precisa que dentro del punto “5” a fs
- Indica que sucede lo mismo en los puntos “5
- 5)A tiempo de invocar el Auto Supremo 215 de 28 de marzo de 2007, referido
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los argumentos del primero motivo del recurso, se advierte que el recurrente
- En cuanto a los argumentos del tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de
- En cuanto al cuarto motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada revisó cuestiones
- Similar criterio debe ser asumido con relación al quinto motivo, en el cual se constata
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
